CE 1978: Por qué voté en blanco

El 6 de diciembre de 1978 tuvo lugar el Referéndum para la aprobación de la nueva Constitución Española y yo voté en blanco. Antes de tomar esa decisión, me la leí cuidadosamente. No voté en contra, porque consideraba que España necesitaba una Constitución, pero tampoco voté a favor, porque consideraba importante el fallo principal que había detectado.

Ahora que se aproxima el 40 aniversario de la promulgación de la Constitución, se oyen muchas voces pidiendo su reforma. Curiosamente, ni una de esas voces pide cambios en el artículo 87, cuya redacción actual me movió a no votar a favor de la Constitución. Veamos lo que dice ese artículo:

Artículo 87.

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

El problema que yo vi, en cuanto a la regulación de la iniciativa popular (artículo 87.3) fue el siguiente: tal como está redactado el artículo, la iniciativa popular se ejerce de la siguiente forma:

  1. Se propone una cuestión y se recoge un mínimo de 500.000 firmas que apoyen que se regule.
  2. Se presenta el proyecto de ley correspondiente al Congreso de los Diputados.
  3. El Congreso de los Diputados tramita ese proyecto de ley como otro cualquiera, presentado por el gobierno o por un partido político con representación parlamentaria.

¿Cuál es el problema? Si la iniciativa popular se ve obligada a recopilar 500.000 firmas para presentar un proyecto de ley, tiene que ser porque ni el gobierno ni ningún grupo político tienen intención de presentarlo. Si es así, cuando el Congreso de los Diputados lo tramite, ¿qué posibilidad tiene de ser aprobado ese proyecto de ley? Evidentemente, ninguna.

¿Que ha sido lo que ha pasado? Que en 39 años de vigencia de la Constitución se han presentado varios proyectos de ley por iniciativa popular, pero como yo preveía, ninguno de ellos ha sido aprobado.

¿Cuál es la solución? ¿De qué modo se podría planificar una iniciativa popular que no sea inoperante?  Modificando así el artículo 87.3 de la Constitución:

  1. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas, y la proposición de ley correspondiente, presentada por iniciativa popular, no será sometida a aprobación por el Parlamento, sino a referéndum. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

 Esta forma de procesar la iniciativa popular es frecuente en otros países de nuestro entorno, como Italia y Suiza.

¿Por qué nadie propone este cambio? Seguramente porque ninguno de los partidos políticos desea que se regule de verdad la iniciativa popular. Prefieren seguir teniendo la sartén por el mango y dejar al pueblo fuera del circuito político, excepto cuando le toque votar por unos o por otros.

Manuel Alfonseca

Profesor. Novelista. Divulgador. Dr. Ingeniero de Telecomunicación.

Recibido: 7 diciembre 2017

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