Por una nueva Ley de Régimen Local

La ley española de régimen local es manifiestamente mejorable. Tal como está, en cada ciudad o pueblo se elige cada cuatro años, por votación popular, cierto número de concejales, de los cuales sólo unos pocos ocuparán cargos de gobierno municipal, mientras los restantes no desempeñarán cargo alguno. Aproximadamente la mitad se dedicarán únicamente a poner palos en las ruedas del gobierno municipal (en otros términos, a hacer oposición). Es obvio que esto da lugar a una eficiencia que rara vez sobrepasa el 50%.

Por otra parte, un vacío legal permite que cada Ayuntamiento decida libremente los sueldos de sus concejales y de su alcalde, lo que da lugar a situaciones tan dispares y demenciales como que en algunas localidades los miembros de la Junta Municipal no cobren por su trabajo, mientras en otras disfruten de sueldos mayores que el presidente del gobierno de España.

Finalmente, el hecho de que el alcalde sea elegido por la Junta y no por los ciudadanos, permite situaciones tan absurdas como que dicho cargo recaiga en el representante de un partido o agrupación de electores que obtuvo un sólo concejal en las elecciones, o incluso en un tránsfuga (un concejal que ha abandonado el partido en el que militaba cuando fue elegido), a quien apoyan otros grupos, usualmente también minoritarios, que entre todos alcanzan la mayoría frente a grupos más votados por el pueblo.

No todos los países tienen el mismo sistema de gobierno municipal. Veamos, por ejemplo, el que rige en la ciudad de Berna, capital de Suiza:

  • El gobierno municipal está formado por un alcalde, un tesorero, y cinco miembros del Consejo Municipal, todos ellos elegidos individualmente por los electores. Cuatro de los miembros del Consejo representan a uno de los cuatro distritos en que se divide la ciudad, y son elegidos por los votantes de dicho distrito. Los otros tres representantes son elegidos por todos los votantes de la ciudad.
  • El Consejo Municipal, presidido por el alcalde, que sólo vota para deshacer empates, se reúne dos veces al mes, a las 7:30 de la tarde, para resolver los asuntos que le conciernen. Sus miembros no abandonan sus actividades profesionales y no cobran ningún sueldo por su actividad política.

Es evidente que la capital de Suiza despilfarra menos el dinero del contribuyente que la mayor parte de las ciudades españolas. Sólo dos personas entre los elegidos trabajan a tiempo completo y cobran sueldo. Compárese con los 57 concejales de Madrid y los 41 de Barcelona, todos ellos dedicados a tiempo completo a las actividades políticas. Por otra parte, los cargos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid son sólo 11 (no pueden rebasar un tercio del número de concejales).

Sin llegar a la situación de Berna, es evidente que la ley española podría modificarse para mejorar significativamente la situación actual. Veamos unas pocas sugerencias:

  • El número de concejales debería reducirse a la mitad de los actuales, o incluso más, hasta igualar el número de cargos públicos a desempeñar.
  • Los concejales elegidos deberían ocupar los cargos sin tener en cuenta el partido al que pertenezcan. La distribución de cargos (incluido el de alcalde) debería ser automática, por aplicación de la ley d’Hont. Esto obligaría a los concejales de todos los partidos a colaborar en el gobierno municipal, eliminando el papel desairado de la oposición.
  • Los sueldos de los miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento deberían estar establecidos por ley de acuerdo con baremos apropiados, en función del número de habitantes de la localidad.

Todos estos cambios podrían realizarse sin necesidad de modificar la Constitución Española.

Manuel Alfonseca.

Profesor. Novelista. Divulgador. Dr. Ingeniero de Telecomunicación.

Recibido: 24 agosto 2017

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